Esta semana se ha conocido el fallo del juicio a
Javier Krahe y
Montse Fernández, acusados de blasfemia por el corto
Cómo cocinar un Cristo para dos personas,
filmado en 1978. Ambos
han resultado absueltos, ya que el juez
considera que el filme tiene "un inequívoco sentido satírico, provocador
y crítico
, pero no el de ofender que pretende la acusación".
Sin
entrar a valorar las razones de los denunciantes, ni si el fallo es
justo o no, inevitablemente se me plantea una duda. ¿Cómo es posible que
se juzgue a alguien por un corto
amateur realizado hace la friolera de
34 años,
y en cambio muchos de los corruptos que pululan por las Españas se
libren de pisar el banquillo porque los delitos han prescrito? Carlos
Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón,
se libró en 2010 de cuatro delitos fiscales perpetrados
desde 2000 a 2003. Los
abogados de Macià Alavedra esperan salvarle de la acusación de blanqueo
de capitales por considerar que el delito de evasión, realizado
en 1993,
ha prescrito. Por la misma razón el juez instructor del caso Palma
Arena
archivó parte del delito de cohecho del expresidente balear Jaume
Matas, por la contratación de su mujer
en 2005. Y me
jugaría un brazo que muchas de las acusaciones imputadas a Urdangarín
también acabarán en agua de borrajas, por prescripción o por alguna otra triquiñuela legal.
¿Cómo lo consiguen? ¿Es que el delito de filmar un vídeo supuestamente
injuriante prescribe más tarde que los de apropiación indebida de dinero
público, evasión de capitales o tráfico de influencias? ¿O es que el
período de prescripción es inversamente proporcional al cargo político o
título nobiliario que ostenta el acusado?